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Simulador fiscal para propietarios que alquilan en RD

Retención mensual, ITBIS, declaración anual IR-1, estrategia de deducciones vs. exención e IPI. Todo con las tasas vigentes de la DGII.

Tipo de contrato

Exento de ITBIS (residencial largo plazo)

Tipo de inquilino

Empresa, SRL, EIRL u otra entidad con RNC

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¿Cómo funciona el ISR sobre ingresos de alquiler en RD?

Retención del 10% (Art. 309, Código Tributario)

Cuando tu inquilino es una persona jurídica (empresa, SRL, EIRL), está obligada a retener el 10% del alquiler bruto y entregarlo a la DGII como pago a cuenta de tu ISR. Esta retención no es un impuesto final: se acredita contra tu declaración anual IR-1.

Escala progresiva ISR para personas físicas (2026)

Al cierre del año fiscal, todos tus ingresos (alquiler, salario, otros) se suman y se aplica la escala progresiva:

Escala progresiva ISR para personas físicas 2026
Ingreso anual gravable Tasa
Hasta RD$ 416,220 0%
RD$ 416,220 a RD$ 624,329 15%
RD$ 624,329 a RD$ 867,123 20%
Más de RD$ 867,123 25%

ITBIS en contratos de alquiler

El alquiler residencial de largo plazo está exento de ITBIS. Los contratos comerciales, de oficina y vacacionales de corto plazo pagan 18% de ITBIS. Si tu inquilino es persona jurídica, retiene el 100% del ITBIS.

IPI (impuesto al patrimonio inmobiliario)

Si el valor catastral combinado de todas tus propiedades supera RD$ 10,695,494 (umbral 2026), pagas 1% anual sobre el exceso. Se paga en dos cuotas: 11 de marzo y 11 de septiembre.

Gastos deducibles (Art. 287, Código Tributario)

Puedes deducir gastos directamente relacionados con tu actividad de alquiler: mantenimiento y reparaciones, seguros, intereses hipotecarios, depreciación del edificio (5% anual), cuotas de condominio, honorarios legales y contables. Al usar estas deducciones, renuncias a la exención contributiva de RD$ 416,220.

Fechas de vencimiento DGII

  • Formato 606 (gastos/compras): día 15 del mes siguiente
  • IR-1 (declaración anual): marzo del año siguiente
  • IPI: 11 de marzo y 11 de septiembre
  • e-CF obligatorio: 15 de mayo de 2026 para micro y pequeños contribuyentes

Aviso: Esta calculadora proporciona estimaciones basadas en las tasas vigentes de la DGII para 2026. No constituye asesoría fiscal profesional. Consulta con un contador para tu situación específica. Fuentes: Código Tributario (Ley 11-92), Ley 253-12, DGII Resolución DDG-AR1-2026-00001.

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