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Simulador fiscal para propietarios que alquilan en RD

Retención mensual, ITBIS, declaración anual IR-1, estrategia de deducciones vs. exención e IPI. Todo con las tasas vigentes de la DGII.

Tu situación

Tipo de contrato

Exento de ITBIS (residencial largo plazo)

Tipo de inquilino

Empresa, SRL, EIRL u otra entidad con RNC

Propiedades con alquiler similar
1

Suma de todos tus otros ingresos del año (antes de impuestos)

Mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios, condominio, honorarios legales

Suma del valor de TODAS tus propiedades según la DGII (para cálculo de IPI)

Tu análisis fiscal aparecerá aquí

Ingresa el monto de alquiler para ver retenciones, ISR progresivo y recomendaciones

¿Cómo funciona el ISR sobre ingresos de alquiler en RD?

Retención del 10% (Art. 309, Código Tributario)

Cuando tu inquilino es una persona jurídica (empresa, SRL, EIRL), está obligada a retener el 10% del alquiler bruto y entregarlo a la DGII como pago a cuenta de tu ISR. Esta retención no es un impuesto final: se acredita contra tu declaración anual IR-1.

Escala progresiva ISR para personas físicas (2026)

Al cierre del año fiscal, todos tus ingresos (alquiler, salario, otros) se suman y se aplica la escala progresiva:

Escala progresiva ISR para personas físicas 2026
Ingreso anual gravable Tasa
Hasta RD$ 416,220 0%
RD$ 416,220 a RD$ 624,329 15%
RD$ 624,329 a RD$ 867,123 20%
Más de RD$ 867,123 25%

ITBIS en contratos de alquiler

El alquiler residencial de largo plazo está exento de ITBIS. Los contratos comerciales, de oficina y vacacionales de corto plazo pagan 18% de ITBIS. Si tu inquilino es persona jurídica, retiene el 100% del ITBIS.

IPI (impuesto al patrimonio inmobiliario)

Si el valor catastral combinado de todas tus propiedades supera RD$ 10,695,494 (umbral 2026), pagas 1% anual sobre el exceso. Se paga en dos cuotas: 11 de marzo y 11 de septiembre.

Gastos deducibles (Art. 287, Código Tributario)

Puedes deducir gastos directamente relacionados con tu actividad de alquiler: mantenimiento y reparaciones, seguros, intereses hipotecarios, depreciación del edificio (5% anual), cuotas de condominio, honorarios legales y contables. Al usar estas deducciones, renuncias a la exención contributiva de RD$ 416,220.

Fechas de vencimiento DGII

  • Formato 606 (gastos/compras): día 15 del mes siguiente
  • IR-1 (declaración anual): marzo del año siguiente
  • IPI: 11 de marzo y 11 de septiembre
  • e-CF obligatorio: 15 de mayo de 2026 para micro y pequeños contribuyentes

Aviso: Esta calculadora proporciona estimaciones basadas en las tasas vigentes de la DGII para 2026. No constituye asesoría fiscal profesional. Consulta con un contador para tu situación específica. Fuentes: Código Tributario (Ley 11-92), Ley 253-12, DGII Resolución DDG-AR1-2026-00001.

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